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A. 368/15
Aclaración de votoAuto A. 368/1526 de agosto de 2015

Aclaración de voto

MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo

Tema de la sentencia: Solicitud De Medida Provisional.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO AL AUTO 368 15Referencia: Solicitud de medida provisional en la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Acto Legislativo 02 de 20115, "por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones".Actores: Flavio Eliécer Maya Escobar, Ornar Edgar Borja Soto y Diana Patricia Rueda González (Exp. D-10890), Jorge Eliécer Gaitán Peña y Sergio Sánchez (Exp. D-10907).Magistrado PonientesMAURICIO GONZÁLEZ CUERVOComparto la decisión de mayoría en el sentido de que en el presente caso no procedía, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de los artículos demandados del Acto Legislativo 2 de 2015, sin embargo, a mi juicio, no cabe descartar absolutamente la posibilidad de que en un caso excepcional, de infracción flagrante de principios axiales de la Carta Política, de quiebre severo e irreconocible del modelo constitucional, la función de guarda de la integridad y supremacía de la Constitución Política, imponga al tribunal constitucional el deber de suspender, como medida cautelar, la vigencia de un acto legislativo originario del Congreso, sometido a su control, mientras decide de manera definitiva sobre su exequibilidad y así impedir que se produzca el quebrantamiento o la destrucción del orden constitucional, especialmente frente a situaciones que supongan efectos irreversibles, aun frente a una eventual declaración de inexequibilidad. En ese sentido adhiero a algunas de las hipótesis planteadas por los Magistrados Palacio y Rojas en aras de justificar, en situaciones excepcionales, dichas medidas cautelares. Más aún en tratándose de aquellos supuestos en los que la denominada reforma constitucional se controla frente a los denominados vicios de procedimiento que específicamente tienen que ver con el trámite, cuya competencia está expresamente asignada a la Corte en el artículo 241 numeral 1 de la Constitución. Fecha ut supra, GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado